Un jubilado puede volver a trabajar: una nueva etapa laboral.

La jubilación flexible permite a los jubilados que ya han accedido a la jubilación reincorporarse a la vida laboral como trabajadores por cuenta ajena siempre que la jornada que realicen sea de entre un 50 % y un 75 % de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan.

Esta opción se ha convertido en una alternativa cada vez más popular para aquellos jubilados que desean volver a trabajar y complementar sus ingresos. A continuación, se detallan algunos aspectos importantes sobre esta modalidad de jubilación:

  1. Requisitos:
  2. Para poder acceder a la jubilación flexible, es necesario tener reconocida una pensión de jubilación y haber cumplido la edad legal de jubilación establecida en cada momento. Además, se debe solicitar esta opción de forma expresa a la Seguridad Social.

  3. Jornada de trabajo: La jornada que se realice en el marco de la jubilación flexible debe ser de entre un 50 % y un 75 % de la jornada habitual del puesto de trabajo que desempeñe el jubilado. Esto implica una reducción de horas de trabajo y, por tanto, una reducción proporcional del salario.
  4. Compatibilidad con la pensión: Al reincorporarse al trabajo, el jubilado seguirá percibiendo su pensión de jubilación de forma íntegra. No obstante, la cuantía de la pensión no se verá incrementada por las cotizaciones realizadas durante la nueva etapa laboral.
  5. Cotizaciones a la Seguridad Social: Durante la jubilación flexible, el jubilado seguirá cotizando a la Seguridad Social, tanto por la parte correspondiente a la empresa como por la parte correspondiente al trabajador. Estas cotizaciones servirán para mantener y mejorar los derechos de la Seguridad Social del jubilado.
  6. Beneficios económicos: Además del salario que percibirá por el trabajo realizado, el jubilado podrá beneficiarse de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social establecidas para los contratos de jubilación flexible. Estas bonificaciones varían en función de la edad del jubilado y del tiempo que lleve jubilado.

¿Qué pasa con el trabajador que se jubila y sigue trabajando?

Una persona que se jubila y decide seguir trabajando tiene la opción de continuar cotizando para su pensión. Esto significa que puede seguir realizando sus aportes a la administradora de fondos de pensiones (AFP) a la que está afiliada. De esta manera, podrá aumentar el monto de su pensión futura.

Sin embargo, también existe la posibilidad de eximirse de cotizar para pensión. Para hacerlo, el trabajador jubilado debe manifestar por escrito tanto a su empleador como a la AFP en la que está afiliado su deseo de no cotizar. De esta manera, dejará de realizar los aportes correspondientes a su pensión, lo que puede resultar en un incremento en su sueldo mensual.

Es importante tener en cuenta que esta decisión de no cotizar para pensión implica renunciar a los beneficios que se obtienen al mantener los aportes, como la posibilidad de aumentar el monto de la pensión en el futuro. Por lo tanto, es recomendable evaluar cuidadosamente las opciones y consultar con un asesor financiero para tomar la mejor decisión en cada caso.

¿Cómo trabajar sin perder la pensión?

¿Cómo trabajar sin perder la pensión?

Si estás jubilado y deseas volver a trabajar sin perder tu pensión, es importante tener en cuenta algunas consideraciones. Según la Ley 73 del IMSS, debes esperar al menos 6 meses desde tu jubilación para poder regresar al trabajo formalmente y mantener tu pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez. Además, debes tener en cuenta que no podrás regresar al mismo empleo del que te jubilaste.

Al regresar al trabajo, es importante tener en cuenta que la remuneración que recibirás deberá ser menor al 50% de lo que percibías antes de jubilarte. Es decir, deberás recibir un salario inferior al que tenías antes de jubilarte para poder mantener tu pensión. Esta medida busca evitar que las personas que ya están recibiendo una pensión acumulen nuevos ingresos significativos y asegurar así la sostenibilidad del sistema de pensiones.

¿Qué pasa si sigo trabajando después de la edad de jubilación?

¿Qué pasa si sigo trabajando después de la edad de jubilación?

Seguir trabajando después de la edad de jubilación no solo tiene ventajas para los trabajadores, sino también para el Estado. En primer lugar, continuar en actividad laboral permite a las personas mantenerse activas física y mentalmente, lo cual contribuye a mejorar su calidad de vida y bienestar general. Además, trabajar más allá de la edad de jubilación también implica seguir generando ingresos, lo que puede resultar beneficioso para aquellos que desean aumentar su nivel de ahorro o mejorar su situación económica.

Por otro lado, desde la perspectiva del Estado, tener a más personas trabajando después de la edad de jubilación implica contar con una mayor cantidad de contribuyentes que financian el sistema de pensiones. Esto significa que hay menos jubilados y, por tanto, menos pensiones que pagar. Al mantenerse las cotizaciones de quienes siguen trabajando, se aplaza el desembolso de las pensiones, lo que ayuda a mantener la sostenibilidad del sistema y a asegurar que las futuras generaciones también puedan tener acceso a una pensión digna.

¿Qué trabajos se pueden hacer estando jubilado?

¿Qué trabajos se pueden hacer estando jubilado?

Si estás jubilado y deseas seguir trabajando, existen diversas opciones de empleo que puedes considerar. Puedes realizar cualquier trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo, sin límite de ingresos. Esto significa que puedes trabajar en el sector que desees y por el horario que mejor se adapte a tus necesidades.

Es importante tener en cuenta que al estar jubilado y seguir trabajando, deberás hacer una cotización «de solidaridad» del 9% de la base de contingencias comunes, que se deducirá de tu pensión contributiva. Esta fórmula permite que puedas continuar trabajando sin perder por completo tu pensión de jubilación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta cotización implica una reducción del 50% de tu pensión contributiva.