Requisitos de Registro de Recaudación de Fondos en California

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El estado de California tiene tres departamentos que regulan el registro, el cumplimiento y la presentación de informes sobre solicitudes de caridad. Toda corporación caritativa, asociación nacional no incorporada y fideicomisario caritativo que posea propiedades con fines caritativos y entidades extranjeras que realicen actividades comerciales en California deben cumplir con los requisitos de registro de solicitud caritativa de California. Los departamentos que regulan las organizaciones sin fines de lucro en California son los siguientes:

  • Junta de Impuestos de Franquicias de California (FTB) – La FTB determina si una organización califica para la exención de impuestos estatales y si las donaciones pueden ser deducibles de impuestos.

    Las organizaciones sin fines de lucro deben solicitar el estado de exención de impuestos ante la Junta de Impuestos de Franquicias de California presentando un Formulario de solicitud de presentación de exención de California (FTB 3500A) junto con una copia de la Carta de determinación del IRS de su organización sin fines de lucro.

    A partir de entonces, las organizaciones sin fines de lucro deben presentar la Declaración informativa anual de la organización exenta de California o el Formulario 199 o para las organizaciones con $50,000 o menos en ingresos brutos, la postal electrónica de California o FTB 199N ante la Junta de impuestos de franquicia.

    En general, para mantener su estado de exención de impuestos en el Estado de California, las organizaciones sin fines de lucro también deben mantener registros con la Oficina del Fiscal General de California, el Secretario de Estado y el Servicio de Impuestos Internos.

  • Secretario de Estado de California (SOS): el SOS supervisa los requisitos de las organizaciones sin fines de lucro para realizar transacciones comerciales en California.

    Las entidades extranjeras deben registrarse para hacer negocios en California mediante la obtención de un Certificado de calificación de California y designar un agente registrado o agente para el servicio de proceso en California cuando califican para hacer negocios.

    Las organizaciones sin fines de lucro nacionales y extranjeras que se registran para hacer negocios en California deben presentar una Declaración de información (SOI), también conocida como informe anual, ante el SOS. El SOI contiene información sobre su servicio de agente de procesos, funcionarios principales y otra información sobre su organización sin fines de lucro. Tenga en cuenta que existe un proceso separado para cambiar el nombre u otros detalles de su organización. El SOI debe presentarse dentro de los 90 días posteriores a la presentación de los artículos de incorporación y, a partir de entonces, renovarse cada dos años. Si no se presenta la Declaración de información de California, la Junta de Impuestos de Franquicias de California podría imponer sanciones y suspenderlas o confiscarlas.

  • La Oficina del Fiscal General (AG) – regula los requisitos de registro y presentación de informes para las organizaciones benéficas y de recaudación de fondos que operan en California a través de su Registro de fideicomisos benéficos. El siguiente es un resumen de los requisitos de registro sin fines de lucro en California:

Registro inicial de solicitud caritativa de California

A menos que estén exentos, el estado de California requiere que las corporaciones benéficas, los recaudadores de fondos que solicitan en nombre de organizaciones benéficas, las asociaciones no incorporadas, los fideicomisarios caritativos y otras entidades legales que posean propiedades con fines benéficos presenten un formulario de registro inicial (Formulario CA CT-1) en la Oficina. Fiscal General dentro de los 30 días posteriores a la recepción de donaciones caritativas de California.

Si no se registra dentro de los 30 días designados, se cobrarán cargos. No registrarse en absoluto puede dar lugar a sanciones, acciones administrativas o legales, y la pérdida del estado de exención de impuestos de su organización con la Junta de Impuestos de Franquicias de California.

Tenga en cuenta que toma aproximadamente 90 días a partir de la fecha de recepción, siempre que su Formulario CT-1 enviado esté completo y sea correcto para procesar. Puede revisar el estado de su registro utilizando la Herramienta de búsqueda de verificación del estado de registro de California.

Exención de California del registro de organizaciones benéficas

California exime automáticamente a los siguientes tipos de organizaciones:

  • organizaciones religiosas
  • Corporaciones religiosas que poseen propiedades con fines religiosos
  • Organizaciones formadas para llevar a cabo una función de un estado u organismo público que lleva a cabo esa función y está controlada por el estado u organismo público
  • hospitales
  • Organizaciones políticas
  • fideicomisos de pensión
  • Cuentas de ahorro para la educación Coverdell, anteriormente llamadas cuentas IRA para la educación
  • Programas de matrícula estatales calificados
  • Organización subordinada incluida en la declaración de grupo de la matriz

Cómo registrarse para recaudar fondos en California

Las organizaciones sin fines de lucro que deben registrarse en California deben presentar el Formulario de registro inicial de California (Formulario CT-1) junto con los siguientes documentos de respaldo.

  • Artículos de incorporación o documento de formación
  • estatutos
  • Carta de determinación del IRS
  • Formulario 1023 del IRS
  • Lista de funcionarios y directores

La tarifa de registro de la caridad de California es de $25.

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Renovación del Registro de Recaudación de Fondos de California

Las organizaciones benéficas, los recaudadores de fondos que solicitan en nombre de organizaciones benéficas, las asociaciones no incorporadas y los fideicomisarios que hacen negocios o tienen propiedades en California deben renovar su registro de organizaciones benéficas de California ante el Fiscal General de California presentando el Informe anual de tarifas de renovación de registros de California (Formulario RRF-1) junto con su equivalente IRS Formulario 990 o nuevo (Formulario CT-TR-1).

Si no completa sus presentaciones anuales y paga las tarifas de renovación de manera oportuna, el estado de su organización podría cambiar de 'Actual' a 'Informes incompletos'. Si no se renueva, su organización aparecerá como morosa, lo que podría resultar en la pérdida del estado de exención de impuestos.

A menos que el IRS le otorgue a su organización una extensión, las renovaciones de registro anual de California vencen 4 meses y 15 días después del final del año fiscal de su organización. Entonces, si su último año finaliza el 31 de diciembre, la fecha de vencimiento para su renovación es el 15 de mayo o el 15 de noviembre si el IRS otorga una extensión. Si su organización sin fines de lucro presenta y se le otorga una prórroga para presentar su Formulario 990 del IRS, el Registry of Charitable Trust respetará automáticamente la prórroga.

Las organizaciones sin fines de lucro con ingresos brutos anuales de $2 millones o más deben presentar estados financieros auditados por un contador público certificado independiente.

El siguiente es un resumen de los requisitos de renovación del registro de recaudación de fondos de California:

Agencia de Renovación de Registro de Caridad de California: Fiscal General de California – Registro de Fideicomisos Benéficos
Fecha límite de renovación del registro de caridad de California: 4½ meses después del final del año fiscal
Formularios de renovación de registro de caridad de California: Formulario de informe de tarifa de renovación de registro anual de California (RRF-1), y
Formulario de informe de solicitud financiera anual de California (CT-694), si más del 50 % de los ingresos anuales y más de $1 millón en contribuciones benéficas provienen de donantes en California durante el año anterior y más del 25 % de los ingresos anuales se gastaron en actividades del programa
California requiere los siguientes documentos de respaldo para la renovación del registro de solicitud caritativa:

  • Formulario 990 del IRS, Formulario 990-EZ o Formulario 990-PF
  • Anexo B, Programa de Contribuyentes, del Formulario 990 del IRS o Formulario 990-EZ del IRS, que debe enviarse por separado y marcado como “confidencial”.
  • Estados financieros auditados por un CPA independiente si los ingresos superan los $2 millones.
  • Formulario 8868 del IRS, si se presentó.
  • Lista de recaudadores de fondos profesionales, asesores de recaudación de fondos y socios comerciales (nombres, direcciones y números de teléfono).
Tarifa de presentación de renovación de registro de caridad de California: Las tarifas de renovación se evalúan en función de los ingresos brutos de una organización sin fines de lucro de la siguiente manera: Menos de $25,000 $0
Entre $25,000 y $100,000 $25
Entre $100,001 y $250,000 $50
Entre $250,001 y $1 millón $75
Entre $1,000,001 y $10 millones $150
Entre $10,000,001 y $50 millones $225
Más de $50 millones $300
Método de presentación de la renovación del registro de caridad de California: En línea o La renovación del registro de caridad de California se envía por correo:
Oficina del Fiscal General
Registro de Fideicomisos Benéficos
Apartado postal 903447
Por envío urgente:
Calle 1300 I
Sacramento, California 95814
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